(http://www.trife.org.mx/)
Resolución del Tribunal, pp 288
"En el segundo supuesto están los hechos relativos a la
difusión de spots televisivos en contra del candidato de la
coalición Por el Bien de Todos, tanto del Partido Acción
Nacional, la coalición Alianza por México, como el Consejo
Coordinador Empresarial, pues si bien se probó su existencia, e
incluso fueron objeto de impugnación ante el Instituto Federal
Electoral y esta Sala Superior, no se tuvieron elementos para
establecer de manera objetiva, o al menos de manera probable,
que la intención del voto se hubiere afectado con su difusión, en
forma preponderante. Antes bien, durante el proceso electoral
se sucedieron diversas circunstancias que pudieron haberles
restado efectos, como la publicidad de las resoluciones que
resolvieron sobre la ilicitud de los spots, la inasistencia del
candidato de la citada coalición a uno de los debates
organizados por el Instituto Federal Electoral, o las expresiones
irrespetuosas del candidato hacia funcionarios o instituciones
públicas. Además, se consideró la inexistencia de elementos
para determinar el grado de influencia en los electores, de los
spots del Consejo Coordinador Empresarial."
Dura Lex, Sed Lex
Resolución del Tribunal, pp 288
"En el segundo supuesto están los hechos relativos a la
difusión de spots televisivos en contra del candidato de la
coalición Por el Bien de Todos, tanto del Partido Acción
Nacional, la coalición Alianza por México, como el Consejo
Coordinador Empresarial, pues si bien se probó su existencia, e
incluso fueron objeto de impugnación ante el Instituto Federal
Electoral y esta Sala Superior, no se tuvieron elementos para
establecer de manera objetiva, o al menos de manera probable,
que la intención del voto se hubiere afectado con su difusión, en
forma preponderante. Antes bien, durante el proceso electoral
se sucedieron diversas circunstancias que pudieron haberles
restado efectos, como la publicidad de las resoluciones que
resolvieron sobre la ilicitud de los spots, la inasistencia del
candidato de la citada coalición a uno de los debates
organizados por el Instituto Federal Electoral, o las expresiones
irrespetuosas del candidato hacia funcionarios o instituciones
públicas. Además, se consideró la inexistencia de elementos
para determinar el grado de influencia en los electores, de los
spots del Consejo Coordinador Empresarial."
Dura Lex, Sed Lex
Comentarios