Hoy, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dió salida a 375 juicios de impugnación. Tres horas y pelito. Por unanimidad.
Los resultados, los esperados.
La Coalición por el Bien de Todos no impugnó bien las casillas, etc. Así que es muy probable que sí, que la elección esté llena de fraudes. Sin embargo, como no se hizo bien la impugnación. ¿Y los principios generales del Derecho?
Lo siguiente es una muestra de la mención de las impugnaciones y por ende, sus resoluciones. Corresponde al expediente SUP-JIN-4/2006, distrito 13 del Estado de Guanajuato, del magistrado ponente José Alejandro Luna Ramos.
(Por cierto, esto dice a la letra, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
ARTÍCULO 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación)
El magistrado menciona, en su resolutivo, lo siguiente:
"En cuanto al error aritmético, la ley de la materia NO ESTABLECE CAUSAS ESPECÍFICAS DE SU INVOCACIÓN (Las mayúsculas son mías) y puede derivar de diversos supuestos que tengan como consecuencia la falta de correspondencia entre los resultados anotados en las correspondientes actas de escrutinio y cómputo de casilla, con los obtenidos de la suma de éstas en el cómputo distrital; el efecto que se pretende es la corrección de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección, con la consecuente modificación de dichos resultados. En ambos supuestos de procedencia del juicio de inconformidad, por nulidad de la votación recibida en casilla o por error aritmético, cuando se impugnan los resultados de cómputo distrital de la elección presidencial, sus efectos se limitan a su modificación
(...)
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda promovida por la coalición “Por el Bien de Todos”, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
correspondientes al distrito electoral federal 13, en el Estado de Guanajuato, con cabecera en Valle de Santiago. "
Así que la ley, es bien clara. La votación recibida en una casilla es nula, cuando se acredite cualquier causal de las mencionadas. Sin embargo, cuando exista error aritmético, la casilla no se anula. Sólo se modifican los valores. la impugnación estuvo mal fundamentada. ¿Para qué no invocaron otra causal que no fuera el error aritmético?
"Para mis amigos, justicia y gracia. Para los demás, la ley a secas"
Czerjyo
Los resultados, los esperados.
La Coalición por el Bien de Todos no impugnó bien las casillas, etc. Así que es muy probable que sí, que la elección esté llena de fraudes. Sin embargo, como no se hizo bien la impugnación. ¿Y los principios generales del Derecho?
Lo siguiente es una muestra de la mención de las impugnaciones y por ende, sus resoluciones. Corresponde al expediente SUP-JIN-4/2006, distrito 13 del Estado de Guanajuato, del magistrado ponente José Alejandro Luna Ramos.
(Por cierto, esto dice a la letra, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
ARTÍCULO 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación)
El magistrado menciona, en su resolutivo, lo siguiente:
"En cuanto al error aritmético, la ley de la materia NO ESTABLECE CAUSAS ESPECÍFICAS DE SU INVOCACIÓN (Las mayúsculas son mías) y puede derivar de diversos supuestos que tengan como consecuencia la falta de correspondencia entre los resultados anotados en las correspondientes actas de escrutinio y cómputo de casilla, con los obtenidos de la suma de éstas en el cómputo distrital; el efecto que se pretende es la corrección de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección, con la consecuente modificación de dichos resultados. En ambos supuestos de procedencia del juicio de inconformidad, por nulidad de la votación recibida en casilla o por error aritmético, cuando se impugnan los resultados de cómputo distrital de la elección presidencial, sus efectos se limitan a su modificación
(...)
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda promovida por la coalición “Por el Bien de Todos”, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
correspondientes al distrito electoral federal 13, en el Estado de Guanajuato, con cabecera en Valle de Santiago. "
Así que la ley, es bien clara. La votación recibida en una casilla es nula, cuando se acredite cualquier causal de las mencionadas. Sin embargo, cuando exista error aritmético, la casilla no se anula. Sólo se modifican los valores. la impugnación estuvo mal fundamentada. ¿Para qué no invocaron otra causal que no fuera el error aritmético?
"Para mis amigos, justicia y gracia. Para los demás, la ley a secas"
Czerjyo
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